Resumen: La Sala confirma la sentencia, salvo en lo relativo al cómputo de los intereses del artículo 20 LCS, que condenaba por un delito de homicidio por imprudencia grave, imprudencia médica profesional por error en el diagnóstico. Este error dio lugar a una intervención quirúrgica innecesaria y, además, una vez que aparecen síntomas de una infección consecutiva al proceso quirúrgico, el acusado omitió sus obligaciones respecto de la paciente. En cuanto al error de diagnóstico, el TS tiene establecido: 1) Que, por regla general, el error en el diagnóstico no es tipificable como infracción penal, salvo que por su entidad y dimensiones constituya una equivocación inexcusable. 2) Queda también fuera del ámbito penal por la misma razón, la falta de pericia cuando ésta no sea de naturaleza extraordinaria o excepcional. 3) Que la determinación de la responsabilidad médica ha de hacerse en contemplación de las situaciones concretas y específicas sometidas al enjuiciamiento penal huyendo de todo tipo de generalizaciones. Por ello, hay que poner de relieve que la imprudencia nace cuando el tratamiento médico o quirúrgico incide en comportamientos descuidados, de abandono y de omisión del cuidado exigible, atendidas las circunstancias del lugar, tiempo, personas, naturaleza de la lesión o enfermedad, que olvidando la "lex artis" conduzcan a resultados lesivos para las personas.
Resumen: La Sala confirma la condena por el delito contra la seguridad del tráfico en un supuesto de conducción sin permiso, entendiendo que la declaración de los agentes de policía es prueba suficiente. La sentencia incluye referencias a la jurisprudencia del TS sobre el valor probatorio de la declaración de los agentes. También sobre la obligación de motivar el juicio de individualización de la pena que en el caso examinado, al concurrir la agravante de reincidencia, se considera proporcionada. La sentencia incluye extensas y completas referencias a la jurisprudencia del TS sobre las cuestiones examinadas.
Resumen: Se sitúa el principio non bis in idem bajo la órbita del art. 25.1 CE, a pesar de su falta de mención expresa, dada su conexión con las garantías de tipicidad y legalidad de las infracciones, y se delimita su contenido como la prohibición de duplicidad de sanciones en los casos en que quepa apreciar una triple identidad del sujeto, hecho y fundamento. Sin perjuicio de reconocer la naturaleza del comiso como consecuencia accesoria del delito, es preciso que en la fundamentación fáctica de la sentencia se expliciten los argumentos en base a los cuales se acuerda, singularmente cuando no se trate de efectos ilegítimos o ilícitos en sí mismos considerados. Por imperativo del principio acusatorio, no cabe acordar el comiso cuando este no se solicita. No cabe la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad cuando no fue objeto de debate en el plenario y dicha pena exige para su imposición el consentimiento expreso del condenado.
Resumen: La incorporación de los supuestos nuevos hechos, en lo que se basa la alegación de la vulneración del principio acusatorio, no se produjo después de la finalización de la instrucción, que no viene representada por la transformación del procedimiento de Diligencias Urgentes en Diligencias Previas, sino por el auto de continuación del procedimiento de Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado. El relato de hechos fijado en el auto de transformación de Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado y el relato de hechos que fue objeto de enjuiciamiento, que es la comparación que debe efectuarse para apreciar la vulneración del principio acusatorio fáctico. La sentencia solo toma en consideración los hechos ocurridos con anterioridad como un dato informativo acreditativo de la habitualidad de la conducta del condenado. Violencia de Género.
Resumen: El deslinde del delito de detención ilegal con respecto al de coacciones, debe hacerse partiendo de que el delito de detención ilegal es especial con respecto al genérico de coacciones, pero en el bien entendido de que la especialidad deriva, no del elemento meramente cronológico del tiempo en que la libertad ha sido afectada, sino atendiendo a los elementos típicos de la detención. Delito de agresión sexual en la redacción previa a la LO10/22 en el que la condición de expareja afectiva de la víctima no puede ser considerada como factor de agravación específica, pero sí lo ha de ser, con la regulación penal aplicable al momento de los hechos, a través de la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal. El afecto no forma parte de los elementos o circunstancias exigidas para la aplicación de esta agravante. Atenuante de dilaciones indebidas. El perjuicio ocasionado por la dilación indebida apreciada ha tenido una doble proyección, en el acusado, pero también en la víctima que ha visto perdurar su intranquilidad e incertidumbre, así como su afectación anímica, durante un tiempo excesivo.
Resumen: La sentencia analiza los requisitos que deben concurrir para poder apreciar la existencia de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y por el delito de trata de seres humanos. Previamente, resuelve la pretensión formalizada por la defensa de los acusados en el trámite de cuestiones previas solicitando que se apreciara la excepción de cosa juzgada. En relación al delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros la sentencia recuerda que que deben considerar ilegales aquellas entradas efectuadas mediante fraude, supuestos en los que, siendo voluntad inicial la de acceso para permanencia en España, se elude el control administrativo oportuno, bien mediante el empleo de documentación falsa con la que se pretende ocultar la verdadera identidad, bien a través de documentación, que sin ser falsa físicamente, no responde a la realidad de las cosas (cartas de invitación inveraces, visados obtenidos mediante falsas alegaciones, etc.). De la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha venido entendiendo que facilitar un billete de ida y vuelta a extranjeros que carecen de permiso de trabajo y residencia en España, para poder entrar en España como turistas cuando no lo eran y ponerlos a trabajar, constituye un delito de inmigración clandestina.
Resumen: Basándose en la declaración de los policías, la Sala confirma la condena del recurrente por conducir un vehículo de motor sin contar con el preceptivo permiso. La Sala descarta que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del recurrente. La sentencia se refiere al contenido del derecho a la presunción de inocencia señalando: "La función revisora encomendada al Tribunal de apelación respecto de la posible vulneración del derecho, consagrado en el art. 24.2 CE ha de limitarse a la comprobación de tres únicos aspectos, a saber: que el Juzgador de Instancia dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración. Que ese material probatorio, además de existente, era lícito en su producción y válido y, que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de Instancia su convicción, debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba. En definitiva, como establece el Tribunal Supremo, para que pueda ser apreciada en el proceso penal una vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria".
Resumen: El delito de ocupación pacífica de inmueble requiere: a) ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia; b) la ocupación que conlleve un riesgo relevante para la posesión del sujeto pasivo sobre el inmueble afectado; c) que el ocupante carezca de título jurídico que legitime su posesión, si hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aun temporalmente o como precarista, el titular deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles para recuperar su posesión; d) que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, antes o después de producirse, no siendo preciso un requerimiento previo y fehaciente de desalojo, bastando con la interposición de denuncia; y e) dolo, conocimiento de la ajeneidad del inmueble y de la ausencia de autorización, además de voluntad de afectar la posesión de su titular. No se aprecia la eximente ni atenuante de estado de necesidad que exige la existencia de un conflicto entre distintos bienes o intereses jurídicos, siendo necesario realizar el mal que el delito supone con la finalidad de librarse del mal que amenaza al agente, siendo preciso, además, que no exista otro remedio razonable y asequible para evitar este mal, que ha de ser grave, real y actual. No se prueba por la defensa el estado de necesidad alegado.
Resumen: Cumplimiento del requisito de la doble incriminación. Hechos que podrían ser constitutivos de un delito de pertenencia a organización criminal, y un delito continuado de estafa agravada. En el procedimiento de extradición le está vedado al Tribunal examinar el fondo del asunto. La diferente respuesta punitiva prevista en la Ley no es argumento que obstaculice la entrega. Garantías para caso de imposición de pena de cadena perpetua. No puede establecerse la garantía de cumplimiento de la pena en un tercer país. Competencia de los tribunales de Estados Unidos.
Resumen: Condena a uno de los acusados (alcalde) y absuelve al otro (arquitecto municipal) por delito de prevaricación urbanística. El delito de prevaricación urbanística requiere que: 1) el autor sea autoridad o funcionario; 2) el dictado por el autor de una resolución en expediente administrativo, ampliándose por la jurisprudencia a la emisión de informes y emisión de votos que se saben prevaricadores y que facilitan el proceso de la conclusión del expediente en favor de la opción corrupta; 3) el autor debe actuar a sabiendas de que lo que hace es injusto por la claridad de la contradicción con la ley, por la persistencia de la decisión a pesar de las advertencias técnicas contrarias a ella o por la imposibilidad de que subsistiese una hipotética duda, elemento subjetivo de lo injusto que deberá acreditarse, si no existe prueba directa, a través de la prueba indiciaria. Las meras omisiones, irregularidades o incumplimientos exigidos por una norma administrativa constituyen el delito, ya que estas infracciones pueden tener su reflejo y solución en la jurisdicción contencioso administrativa, sino que se trata de actuaciones dolosas realizadas con conciencia y voluntad de alterar el procedimiento administrativo para realizar el acto en beneficio de una persona. Se aplica la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, al transcurrir 17 años desde el último de los hechos enjuiciados hasta su efectivo enjuiciamiento.