• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ELEONOR MOYA ROSSELLO
  • Nº Recurso: 77/2023
  • Fecha: 08/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal de apelación debe limitarse a examinar si el juzgador de instancia ha incurrido en un razonamiento arbitrario, ilógico o carente de sentido. Y, en íntima relación con esta valoración, debe examinarse si hubo o no una vulneración del derecho a la presunción de inocencia del que resulta acusado y que se reconoce en el art 24.2 CE, lo que supone analizar si existió o no suficiente actividad probatoria de cargo contra el acusado practicada a instancia de parte en el acto del juicio oral. La propia denunciada admite que se mantuvo en la vivienda una vez conoció que era de ajena propiedad y habiendo sido requerida para que la desalojara, incluso en el caso de dar por bueno que accedió a la misma sobre la base de un contrato y un supuesto pago de 1200 € que la sentencia tampoco considera probado al no constar justificante alguno. El principio de intervención mínima es un mandato dirigido al legislador que se cumple describiendo unas conductas en el Código Penal pero no vinculan a aplicador de la norma. La denunciada entró a vivir en una casa propiedad de la denunciante, con intención de quedarse en ella y sin tener título para ocuparla, con entidad lesiva suficiente para afirmar la relevancia penal, en la medida en que pese a tener conocimiento de la voluntad en contra sigue en el inmueble; sin que se haya acreditado la falta de control posesorio o la total inhabitabilidad o estado ruinoso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 229/2023
  • Fecha: 06/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Recuerda la Sala la constante doctrina que recuerda que si bien la prescripción, como causa que extingue la responsabilidad criminal, es cuestión de orden público y que puede ser alegada y apreciada en cualquier estado de la causa, la posibilidad de declararla durante la instrucción y antes de conocer la concreta calificación es una posibilidad excepcional, que requiere que aparezca tan clara que, de modo evidente y sin dejar duda al respecto, pueda afirmarse que, sin necesidad de la celebración del juicio oral, ha transcurrido el plazo designado al efecto por la ley y eso no ha ocurrido en este caso ante la posibilidad de formularse acusación por alguna de las modalidades agravadas del delito de apropiación indebida. Se confirma la resolución por la que se acuerda la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado ante la existencia de indicios racionales de criminalidad existentes, considerando que los argumentos de los recurrentes son más propios del acto del juicio oral que de la presente fase procesal. La realidad de los hechos que se describen en el auto apelado deberá ser dilucidada en un momento ulterior, a la luz de las pruebas que se practiquen en el plenario, en el caso de que finalmente se acuerde la apertura de juicio oral. El principio de intervención mínima no es de aplicación al estar constatados indiciariamente unos hechos susceptibles de ser calificados como constitutivos de infracción penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS AGUEDA HOLGUERAS
  • Nº Recurso: 894/2023
  • Fecha: 05/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por el delito de ocupación pacífica de inmueble. Se alega inexistencia de los elementos integrantes del delito. El delito de ocupación pacífica de inmueble requiere: a) ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia; b) que el ocupante carezca de título jurídico alguno que legitime esa posesión, si inicialmente ha sido autorizado para ocupar el inmueble, aun temporalmente o como precarista, el titular de la vivienda debe acudir al ejercicio de acciones civiles; c) que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, antes o después de producirse la misma; y d) dolo genérico en el autor, conocimiento de la ajeneidad del inmueble y de la ausencia de autorización. Se alega la falta de requerimiento previo para desalojar la vivienda, pero el tipo penal no exige un previo requerimiento del propietario o de su representante, basta con que el autor del delito conozca que ocupa un bien inmueble ajeno y que carece de la debida autorización, independientemente del uso que se le dé al inmueble o de que no se le dé ninguno. No se aprecia la eximente de estado de necesidad, pues una necesidad puntual (renta mínima de inserción de 660,- €., con dos hijos menores de edad a cargo) y con una ocupación temporal, se diluye cuanto más se mantiene en el tiempo la ocupación (casi un año).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON
  • Nº Recurso: 312/2023
  • Fecha: 23/08/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala revoca la sentencia del Juzgado de lo Penal que había condenado por un delito de calumnias y otro de injurias graves, decretando la absolución. Para que exista el delito de calumnia, si bien es preciso que se haya realizado la imputación de un delito, dicha acusación ha de ser concreta y terminante, de manera que, no bastan atribuciones genéricas, vagas o analógicas, sino que han de recaer sobre un hecho inequívoco, concreto y determinado, preciso en su significación y catalogable criminalmente, aunque no es necesaria una calificación jurídica por parte del autor, lo que no tiene lugar en el caso examinado. Se exige, asimismo, el ánimo de difamar, tanto en la injuria como en la calumnia. La expresión "hijo de puta" no constituye una injuria grave sino, en todo caso, una injuria leve, despenalizada salvo en el ámbito de la violencia de género. En todo caso, existe otro posible ámbito de actuación para la protección del honor y en concreto en el contexto de la LO 1/1982, que sería preferente en aplicación del principio de la intervención mínima del Derecho Penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MERCEDES OTERO ABRODOS
  • Nº Recurso: 7/2020
  • Fecha: 31/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se atribuye al acusado un delito de agresión sexual cometido por cooperación necesaria, respecto de la relación mantenida entre la víctima menor de edad y otro menor, desde el momento en que ella se negó a que aquel continuase con dicha penetración, por haber permanecido impasible el acusado, contribuyendo con su presencia intimidatoria el acceso carnal. Se denuncia por la defensa, en primer lugar, la imposibilidad de juzgar al acusado como cooperador necesario de unos hechos que ya han sido juzgados ante la Jurisdicción de menores, habiéndose dictado, además, sentencia absolutoria para el allí acusado. Reiteradamente la jurisprudencia ha venido recordando que las sentencias dictadas en materia penal sólo producen los efectos de la cosa juzgada negativa, en cuanto impiden juzgar a los ya juzgados por el mismo hecho. En el proceso penal no existe lo que en el ámbito civil se denomina "prejudicialidad positiva" o "eficacia positiva" de la cosa juzgada material, gozando el tribunal de plena libertad para valorar las pruebas producidas en su presencia y aplicar la calificación jurídica correspondiente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PAZ BATISTA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 785/2023
  • Fecha: 28/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La denunciante, titular de la vivienda, se ratificó en la vista manifestando que se enteró de la ocupación por una vecina de la finca e interpuso la denuncia. Por su parte, la agente dijo haberse personado en la vivienda identificando a sus moradores y comunicándoles el inicio de las actuaciones por usurpación de inmueble al haberse interpuesto denuncia del titular. Y los denunciados admitieron haber ocupado el inmueble y permanecer en el mismo al menos hasta el día del acto del juicio. El delito de usurpación se comete no solamente por acceder a la vivienda, sino también por permanecer en ella, conociendo la voluntad contraria del legítimo propietario. El ordenamiento jurídico ha previsto una respuesta penal para este tipo de supuestos, por lo que resulta de aplicación el principio de legalidad penal frente al principio de última ratio del Derecho Penal al que aluden los recurrentes. Para acreditar la titularidad del inmueble es necesario que se aporte prueba suficiente y el recibo de IBI a nombre de la denunciante es prueba que el juez de instancia considera prueba válida sin que, por el contrario, los denunciados hayan aportado documental alguna que soporte las alegaciones exculpatorias que refieren. No pueden admitirse conductas de tal tipo, tratando de justificar las mismas sobre la base de argumentos como los alegados por los recurrentes, porque la legitimación de este tipo de comportamientos de facto puede entrañar evidentes perjuicios sociales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: ISABEL SERRANO FRIAS
  • Nº Recurso: 336/2023
  • Fecha: 28/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de ocupación pacífica de inmueble. Los apelantes sostienen la indebida aplicación del tipo objeto de acusación en cuanto en ningún momento habían sido requeridos por la propiedad para abandonar la vivienda, haciéndolo al ser requeridos al efecto. El delito de ocupación pacífica de inmueble requiere: a) ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia; b) que conlleve un riesgo relevante para la posesión del sujeto pasivo sobre el inmueble, por lo que son atípicas penalmente las ocupaciones ocasionales o esporádicas, sin vocación de permanencia o las ocupaciones de inmuebles abandonados o en estado de ruina; c) que el ocupante carezca de título jurídico que legitime su posesión, si ha sido autorizado para ocupar, aun temporalmente o como precarista, el titular del inmueble debe acudir al ejercicio de las acciones civiles; d) voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, antes o después de producirse la ocupación; y e) dolo, conocimiento de la ajeneidad del inmueble y de la ausencia de autorización, unido a la voluntad de perturbar la posesión del titular. No es necesario requerimiento formal o por escrito, bastando con la interposición de la denuncia o la identificación a partir de ella de los ocupantes por la Guardia Civil.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JULIO MANUEL RUIZ-RICO RUIZ-MORON
  • Nº Recurso: 177/2023
  • Fecha: 27/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso interpuesto por un acusado y se le absuelve del delito contra la salud pública en aplicación del principio in dubio pro reo. Se afirma que el incumplimiento del art. 123 LECrim, referente a la traducción a su idioma de la documentación judicial que afecte a los acusados, no les supuso una merma de su defensa, pues no se ha concretado en que consistió la indefensión material ni qué nuevas pruebas o alegaciones defensivas habrían podido hacer valer de haberse llevado a cabo la traducción. En cuanto a la asistencia de intérprete en la diligencia de entrada y registro, el derecho de defensa del investigado aconseja que se practique con intérprete, siempre que no lo impidan razones de urgencia, pues se trata de un acto que es fácilmente comprendido por cualquier ciudadano, aun desconociendo el idioma del procedimiento. Al no requerirse, en la regulación de las entradas y registros, la intervención de Letrado, su ausencia no constituye un requisito para legitimar la diligencia, esté o no detenido el investigado; cuya presencia solo es necesaria cuando se trata de prestar el consentimiento para la práctica del registro sin mandamiento judicial. La apreciación de la complicidad en el delito de tráfico de drogas resulta difícil por la amplitud con la que se describe en el tipo penal el concepto de autor, por lo que la complicidad queda reducida a conductas que auxilian a quien ejecuta los verdaderos actos típicos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ANA MARIA MARTINEZ BLAZQUEZ
  • Nº Recurso: 269/2023
  • Fecha: 27/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La posibilidad de adoptar una medida cautelar de protección a la víctima, no solo tiene la cobertura legal del genérico artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sino que encuentra una plasmación más detallada y específica en los arts. 544 bis y 544 ter de la Ley Procesal. En estos preceptos se recogen una serie de medidas cautelares que pueden acordarse siempre que nos encontremos en alguno de los delitos del artículo 57 del Código Penal, entre los que se encuentran, los delitos contra la libertad sexual. Si se aprecian indicios racionales de criminalidad ha de atenderse a la mayor protección de la víctima cuando estamos ante una menor de edad, y también deben de tomarse en consideración las especiales circunstancias que se derivan de esa situación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
  • Nº Recurso: 439/2023
  • Fecha: 25/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de abuso sexual concurriendo atenuante muy cualificada de embriaguez. El acusado, seriamente afectado por la ingesta previa de bebidas alcohólicas, agarró de las nalgas a la camarera del bar por encima de la ropa, a sabiendas de que ella no consentía dicho tocamiento. El delito de abuso sexual requiere: a) un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual, pudiendo ser ejecutado directamente por el sujeto activo sobre el cuerpo del pasivo o puede ser ordenado por el primero para que el segundo lo realice sobre su propio cuerpo; y b) un elemento subjetivo o tendencial, ánimo o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro. Sostiene el apelante que los hechos serían constitutivos de un delito de coacciones leves. Es cierto que la jurisprudencia anterior vino aplicando a determinados hechos de menor entidad (besos y tocamientos efectuados de forma rápida y fugaz en los senos, genitales o glúteos) la antigua falta de vejaciones leves, cuyo equivalente actual sería el tipo de coacciones leves, sin embargo posteriormente ha venido considerando que un solo tocamiento, si es inconsentido, puede ser suficiente para la consumación del tipo delictivo, sin perjuicio de que la mayor o menor gravedad de dicha acción tenga reflejo en la individualización de la pena.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.